Cuando nos sustraen algo de forma delictiva siempre decimos que hemos sido víctimas de un robo, pero hemos de saber que no siempre estamos ante la terminología adecuada para definir tal acto.
Nos pueden haber robado o bien, hurtado. Jurídicamente no es lo mismo, aunque a la víctima solo le importe el haberse quedado sin algo. Y para las aseguradoras tampoco es lo mismo, pues en la póliza sí se hacen distinciones entre estos dos conceptos en relación con las coberturas. Por ello, y con el fin de acotar cómo se aplican ambos términos en el ámbito asegurador, vamos a explicar en qué consisten en forma teórica y práctica el robo y el hurto.
El hurto
Jurídicamente se define de la siguiente manera: “Delito contra la propiedad, la posesión o el uso, consistente en el apoderamiento no autorizado de un bien mueble ajeno, con ánimo de lucro, sin fuerza en las cosas ni violencia en las personas. La sustracción aprovecha una oportunidad o un descuido, o explota una particular habilidad”.
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En la propia definición encontramos las palabras fundamentales, que le dan identidad a este tipo de delito y diferencian de otros actos semejantes, y son: “sin fuerza en las cosas ni violencia en las personas”. Esta línea es la que marca la diferencia con el robo y, además, matiza y tiñe a la víctima de cierta culpabilidad, pues por lo general la pérdida de ese bien mueble sin violencia viene motivada por un descuido del afectado.
El robo
Definición jurídica: “Delito contra la propiedad consistente en el apoderamiento de una cosa mueble ajena, con ánimo de lucro, y empleando fuerza en las cosas o violencia en las personas”. Como se puede leer en el caso del robo, sí es necesario el uso de la fuerza en las cosas o bien la intimidación, sea o no con violencia frente a la víctima.
Vamos con algunos ejemplos para entenderlo mejor. Caso de hurto: Has dejado la puerta de casa abierta, es decir, no han tenido que forzarla para entrar, además, tú no estás en casa y por ello se han llevado tu televisión. Robo sería el mismo caso, pero teniendo que haber forzado la puerta o bien habiendo una disputa física entre la víctima y el delincuente. Otro ejemplo. Hurto: se llevan el coche porque lo has dejado abierto y con las llaves puestas o el motor encendido. Robo: estando tú dentro del coche te han sacado de él de manera violenta o intimidatoria y se lo han llevado. Un último caso. Dejas tu móvil olvidado en una cafetería y cuando vuelves ya no está. Sería hurto. Que te quiten el móvil llevándolo encima existiendo una disputa sería robo.
Vemos como en todos los ejemplos, en el caso de hurto el delincuente no se ha valido de ningún tipo de violencia, fuerza o intimidación durante el acto. Mientras que en el robo sí. Por lo que la diferencia entre ambos conceptos radica fundamentalmente en este punto y no, por ejemplo, en la cuantía de los bienes sustraídos como se podía pensar.
¿Sabías que la cobertura de robo del Seguro de hogar, además de cubrir los robos en la vivienda, también actúa en casos de atraco fuera de casa y ante el uso fraudulento de tarjetas de crédito o débito?
Seguro de hogar con Robo
Con esta cobertura minimizas las consecuencias frente a posibles robos en tu vivienda, y también cuando sufras un atraco fuera de ella.
¿En qué casos te cubre la cobertura de robo del seguro de hogar?
En los últimos años los robos en los domicilios y en las vías públicas han aumentado. En España se producen al día una media de 2.500 robos de todo tipo, una cifra que parece no tener techo y que aumenta cerca de un 2% cada año. Por ello, contar con esta cobertura supone un gran alivio frente a este tipo de delitos, ya que te cubre cuando seas víctima de un robo o atraco, dentro o fuera del hogar.
- Robo dentro de casa
- Atraco fuera de la vivienda
- Uso fraudulento de las tarjetas de crédito o debito
¿Qué más necesitas saber sobre la cobertura de robo?
¿Qué requisitos son necesarios para que el seguro me cubra en caso de robo?
En primer lugar, será necesario en todos los casos denunciar los hechos a la Autoridad Competente.
¿El seguro me cubre en caso de ser víctima de un atraco fuera de España?
Sí, te damos cobertura dentro del ámbito de la Unión Europea.
¿Qué ocurre si me roban las llaves de casa?
Esta cobertura también responde ante este tipo de situaciones, y lo hace con la sustitución de las llaves y cerraduras de las puertas de acceso individual a la vivienda asegurada que se hayan visto afectadas, por otras de similares características.
En caso de atraco fuera de la vivienda, ¿qué pertenencias quedan excluidas de indemnización?
Dinero en efectivo y tarjetas monedero a menores de 16 años.
Joyas y objetos de valor especial cuando la vivienda asegurada sea destinada a segunda residencia.
En caso de hurto, ¿me cubre el seguro?
Esta garantía responde ante casos de robo o atraco. El hurto se refiere a la apropiación indebida sin uso de fuerza o violencia sobre cosas o personas y, por lo tanto, queda excluido.