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El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, ha marcado un hito importante al reformar tanto el sistema de cotización como la protección por cese de actividad de los autónomos en España. Estos cambios significativos merecen una atención especial, y es precisamente a la protección por cese de actividad a la que nos enfocaremos en este artículo.

La protección por cese de actividad es un aspecto esencial y de carácter obligatorio para los autónomos, ya que garantiza una prestación económica mensual en caso de que se vean en la necesidad de interrumpir su actividad laboral.

En este sentido, el Real Decreto-ley introduce mejoras significativas en esta protección, marcando un antes y un después en la forma en que los autónomos pueden acceder a ella.

Una de las novedades más destacadas es la posibilidad de que el cese de actividad sea tanto definitivo como temporal.

En el caso de un cese temporal, este puede adoptar dos modalidades: total, cuando se cierra el negocio y se interrumpe toda actividad; o parcial, cuando la actividad se reduce pero no se interrumpe por completo.

Esto representa un cambio sustancial en comparación con la normativa anterior, ya que ya no es obligatorio cerrar por completo el negocio para poder acceder al cese de actividad. Los autónomos ahora tienen la flexibilidad de solicitar esta prestación incluso si mantienen su negocio abierto en cierta medida, lo que les permite recibir ayuda económica sin tener que pagar la totalidad de la cuota correspondiente.

Además, estas nuevas modalidades en el cese de actividad se traducen en una mejora significativa en la cobertura ante diversas contingencias, ampliando así la protección y brindando mayor seguridad a los autónomos en situaciones de necesidad.

¿Qué es la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos?

La prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos es un pilar fundamental del sistema de seguridad social en España. De acuerdo con el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, los autónomos disponen de un sistema específico de protección por cese de actividad, el cual es obligatorio.

Este sistema tiene como objetivo brindar a los trabajadores autónomos, afiliados a la Seguridad Social y dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, las prestaciones y medidas establecidas en la ley frente a la situación de cese total en la actividad que generó su alta en el régimen especial, sin embargo, manteniendo la posibilidad y voluntad de ejercer una actividad económica o profesional de forma lucrativa.

El cese de actividad puede presentarse en dos modalidades: definitivo o temporal.

En el caso de un cese temporal, este puede ser total, implicando la interrupción de todas las actividades que dieron lugar al alta en el régimen especial en el que el trabajador por cuenta propia o autónomo esté encuadrado, según lo establecido en el artículo 331, o parcial, cuando se produce una reducción de la actividad en los términos contemplados en la ley.

La protección por cese de actividad incluye dos componentes esenciales:

  1. Abono de una prestación económica mensual por cese de actividad: Esto garantiza un apoyo financiero continuo para los autónomos en situación de cese de su actividad, ayudándoles a mitigar los impactos económicos derivados de la interrupción de su negocio.
  2. Cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, con particularidades en determinados supuestos: Esto asegura que, a pesar de encontrarse en situación de cese de actividad, los autónomos continúan cotizando a la Seguridad Social, lo que contribuye a mantener sus derechos y beneficios asociados al sistema de seguridad social.

Supuestos de cese de actividad

Hasta ahora, la prestación por cese de actividad, comúnmente conocida como el “paro de los autónomos“, solo podía ser solicitada en caso de cesar por completo la actividad, ya fuera de manera definitiva o temporal. Sin embargo, con la nueva normativa, como mencionamos anteriormente, ya no será necesario cesar por completo la actividad para acceder a esta prestación.

Nuevos escenarios en los que se puede solicitar esta ayuda:

  1. Cese parcial para autónomos con empleados a cargo: Los autónomos que tengan empleados a cargo podrán acceder a esta prestación en caso de tener al menos al 60% de la plantilla suspendida o con todos los empleados con al menos un 60% de reducción de jornada. Además, en los dos trimestres previos, el nivel de ingresos debe haber caído al menos un 75% respecto al año anterior. Durante este período, los rendimientos netos mensuales del autónomo no podrán alcanzar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o la base reducida por la que estuviera cotizando si fuese inferior al SMI. Este supuesto representa un cese de actividad parcial, sin que sea necesario cerrar por completo el establecimiento.
  2. Cese parcial para autónomos sin empleados a cargo (Mantenimiento de deudas): Los autónomos que no tengan trabajadores a cargo podrán solicitar la ayuda si tienen deudas exigibles con acreedores. Estas deudas no pueden ser con entidades públicas como la Seguridad Social o Hacienda. El importe de la deuda debe superar el 150% de los ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud. Asimismo, los rendimientos no pueden exceder el SMI o la base reducida por la que estuvieran cotizando.
  3. Cese temporal parcial por fuerza mayor: Este supuesto de cese de actividad temporal por fuerza mayor se suma a los otros dos establecidos anteriormente (cese definitivo y cese temporal completo). En este caso, implica el cierre de una parte de la actividad durante un tiempo determinado debido a circunstancias de fuerza mayor, como catástrofes o eventos inesperados. Por ejemplo, si un autónomo tiene dos negocios y se ve obligado a cerrar uno de ellos por fuerza mayor, puede mantener el otro negocio abierto y solicitar la prestación por cese.

Para acceder a a la modalidad del cese temporal parcial por fuerza mayor, se requieren ciertos requisitos:

  • La interrupción de la actividad debe afectar a un sector o centro de trabajo.
  • Debe existir una declaración de emergencia por parte de la autoridad pública competente (por ejemplo, como ocurrió durante la pandemia).
  • Se debe registrar una caída de ingresos del 75% en comparación con el mismo período del año anterior, y los ingresos mensuales no deben superar el SMI durante este período.
  • Ya no será exigible la baja en la Seguridad Social para acceder a este tipo de cese temporal por fuerza mayor.

Estos nuevos supuestos amplían la protección y flexibilidad para los autónomos, brindándoles la posibilidad de recibir ayuda en situaciones parciales o temporales de cese de actividad sin la obligación de cerrar por completo su negocio.

Requisitos que cumplir para acceder a la prestación por cese de actividad

Para acceder a la prestación por cese de actividad como trabajador autónomo, es fundamental cumplir con una serie de requisitos establecidos por la normativa vigente.

Aquí detallamos estos requisitos que deben ser cumplidos para solicitar esta prestación:

  1. Afiliación y situación de alta en la Seguridad Social: Ser trabajador autónomo incluido en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  2. Período mínimo de cotización: Contar con un período mínimo de cotización por cese de actividad de doce meses, comprendidos en los veinticuatro meses inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad.
  3. Situación legal de cese de actividad: Encontrarse en situación legal de cese de actividad, debidamente justificada.
  4. Baja en el REM (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos): Haber solicitado la baja en el REM a causa del cese de actividad, excepto cuando la situación legal de cese de actividad esté determinada por causas específicas.
  5. Compromiso de actividad y disponibilidad para la reincorporación al mercado laboral: Suscribir el compromiso de actividad y demostrar disponibilidad activa para reintegrarse en el mercado laboral a través de actividades formativas, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora convocadas por el servicio público de empleo de la correspondiente comunidad autónoma o, en su caso, el Instituto Social de la Marina. No es necesario suscribir este compromiso en ciertas situaciones de cese de actividad.
  6. Edad y cotizaciones: En caso de cese definitivo, no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, a menos que no se tenga acreditado el período de cotización requerido para la jubilación.
  7. Pago de cuotas a la Seguridad Social: Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  8. Incompatibilidades: No concurrir con ninguna de las incompatibilidades establecidas en la normativa de la Seguridad Social.
  9. Cumplimiento de garantías laborales en el caso de trabajadores autónomos del mar: Cumplir con las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral si el trabajador autónomo del mar tiene a uno o más trabajadores a su cargo.
  10. Restricción de otras actividades para ciertos casos: No ejercer otra actividad, excepto en situaciones específicas de pluriactividad, donde es compatible con el trabajo por cuenta ajena previo, siempre que la suma de la retribución mensual media de los últimos cuatro meses y la prestación por cese de actividad no supere el salario mínimo interprofesional vigente en el momento del derecho.

Cumplir con estos requisitos es esencial para acceder a la prestación por cese de actividad como trabajador autónomo, asegurando así el cumplimiento de los criterios necesarios para recibir esta ayuda económica en caso de cesar en la actividad.

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