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Dentro del amplio espectro de más de 3,3 millones de autónomos que contribuyen al sistema de seguridad social en España a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), encontramos una notable diversidad en términos de sus actividades profesionales y, especialmente, en la forma en que las llevan a cabo.

Lo que los une es su afiliación al mismo Régimen de la Seguridad Social, siguiendo un conjunto de reglas uniformes para todos.

Sin embargo, surgen diferencias significativas en la manera en que operan en sus respectivas actividades y cómo se maneja su fiscalidad.

Incluso con la implementación de la tarifa plana en la cotización a la Seguridad Social, estas disparidades persisten.

En nuestra plataforma, hemos identificado seis categorías principales de autónomos en función de las particularidades de sus actividades y su marco fiscal y laboral:

Trabajadores autónomos

Los trabajadores autónomos son los autónomos que desarrollan una actividad profesional, como abogados, médicos, arquitectos, etc. Pueden trabajar en su propio local o en casa, y pueden tener empleados a su cargo.

Del grupo de los trabajadores autónomos, encontramos a aquellos profesionales independientes que administran un negocio bajo su propio nombre. Por lo general, estas actividades se llevan a cabo en locales comerciales o a través de vehículos, pudiendo variar en la presencia de personal subordinado.

A su vez, los trabajadores autónomos se pueden clasificar en función del tipo de actividad que realizan:

  1. Actividades Empresariales: Esta categoría abarca a los autónomos que se dedican a actividades de corte empresarial. Por ejemplo, peluqueros, entrenadores físicos, transportistas, hosteleros y chóferes privados, entre otros. Estos profesionales operan negocios que brindan servicios esenciales a la comunidad y desempeñan un papel vital en la economía local.
  2. Actividades Artísticas o Deportivas: Otro segmento comprende a los autónomos que se dedican a actividades artísticas o deportivas. Aquí encontramos músicos, actores de cine y teatro, artistas de circo, trabajadores taurinos y deportistas. Estos individuos contribuyen al enriquecimiento cultural y recreativo de la sociedad, aportando su talento y habilidades únicas.

En resumen, los trabajadores autónomos conforman una parte esencial del tejido económico y cultural de España, y se pueden agrupar en función de la naturaleza de sus actividades y su contribución a la sociedad.

Freelance

Los freelance son los autónomos que realizan trabajos puntuales para diferentes empresas. Pueden ser diseñadores gráficos, redactores, programadores, etc. Suelen trabajar en remoto y tienen una gran libertad para elegir sus proyectos.

Autónomos societarios

Dentro de la diversidad de autónomos en España, encontramos un grupo conocido como “autónomos societarios” o “autónomos empresarios”. Estos profesionales ejercen roles directivos en sociedades mercantiles, generalmente bajo la forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL).

Los autónomos societarios gestionan negocios enmarcados en una estructura societaria, ya que sus ingresos superan los montos típicos de un autónomo tradicional.

Si eres un autónomo y tu actividad está generando ingresos considerables, podría ser una opción valiosa considerar la transición hacia una Sociedad Limitada. ¿Por qué? Pues bien, mientras que como autónomo tus tributos ante el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) podrían oscilar entre el 19%, el 24,5%, el 36,5% (en tramos intermedios) y llegar incluso al 47,5% para ingresos muy elevados, el pago del Impuesto de Sociedades se vuelve más favorable. En el caso de ingresos anuales a partir de 40.000 euros, este impuesto presenta un rango impositivo entre el 15% y el 25%.

Optar por la forma de Sociedad Limitada puede ser una estrategia inteligente para optimizar la carga tributaria cuando los ingresos de tu negocio alcanzan ciertos umbrales. Además, esta estructura también puede ofrecer ventajas en términos de responsabilidad y gestión empresarial, brindando una plataforma más sólida para el crecimiento y la expansión.

Autónomos económicamente dependientes (TRADE)

Los autónomos económicamente dependientes (TRADE) son los autónomos que dependen económicamente de un único cliente. Suelen ser autónomos que trabajan como comerciales, distribuidores, agentes de seguros, etc. Tienen una serie de bonificaciones y deducciones fiscales, pero también tienen una serie de obligaciones específicas.

Autónomos agrarios

Estos trabajadores por cuenta propia son conocidos como “autónomos agrarios“, y deben realizar sus aportaciones a la seguridad social a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).

Los autónomos agrarios que optan por cotizar a través del SETA deben cumplir con ciertos requisitos esenciales:

  1. Titularidad de la Explotación Agrícola: Es imprescindible que posean la propiedad de la explotación agrícola. Además, deben obtener al menos el 50% de su renta total de dicha explotación.
  2. Límite de Rendimiento: No deben percibir un rendimiento neto anual superior al 75% del límite máximo de cotización establecido en el Régimen General.
  3. Participación Directa en Tareas Agrarias: Deben estar directamente involucrados en la realización de las labores agrícolas dentro de la explotación. Aunque también tienen la opción de emplear trabajadores asalariados.

El monto de la cuota de cotización para los autónomos agrarios es más bajo en comparación con otros sectores. Esta diferencia se justifica por las particularidades inherentes a las actividades agrícolas. Por ejemplo, las ganancias en este ámbito están influenciadas por factores impredecibles como las condiciones climáticas.

La figura del autónomo agrario reconoce la relevancia del sector agrícola en la economía y la sociedad, y proporciona un marco específico que se adapta a las circunstancias únicas de quienes se dedican a estas labores esenciales para el abastecimiento alimentario y el sostenimiento rural.

Autónomos colaboradores

Los autónomos colaboradores son personas físicas que trabajan por cuenta propia y ayudan a un autónomo titular en el desarrollo de su actividad.

  • Pueden ser familiares del autónomo titular hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • No pueden tener trabajadores a su cargo.
  • Su cotización a la Seguridad Social es obligatoria y se calcula en función de los ingresos que perciban.
  • Tienen derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, como la jubilación, la incapacidad, la maternidad y la paternidad.

Los autónomos colaboradores tienen una serie de ventajas, como la posibilidad de trabajar en el negocio familiar, de aprender el oficio y de tener un contacto directo con el cliente. Sin embargo, también tienen algunas desventajas, como la falta de autonomía y de seguridad laboral.

Si estás pensando en ser autónomo colaborador, es importante que te informes bien sobre los requisitos y las obligaciones de este tipo de autónomos.

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