Siendo autónomo, tienes la ventaja de ser tu propio jefe y de establecer tus horarios de trabajo. Sin embargo, tienes también la responsabilidad de hacerte cargo de los daños y perjuicios de tu negocio pueda causar a terceros.
El seguro de Responsabilidad Civil es el hecho de tener un contrato que te cubra de las indemnizaciones que puedan venir de reclamaciones que se le hagan a tu negocio por daños causados a terceros. Este seguro es obligatorio para cualquier persona física o jurídica que desarrolle una actividad empresarial.
La Responsabilidad Civil, sería la obligación de tener que reparar un daño que se ha causado por nosotros, o por alguien que está bajo nuestra responsabilidad.
Este tipo de seguros, sirven para hacerse cargo de la posible indemnización que derive de daños materiales o personales generados a terceros.
Como cualquier persona, los autónomos también pueden ser la causa de un daño, ya sea por omisión, negligencia o por otras circunstancias. Estos daños, pueden considerarse delito y tener consecuencias penales, y por ello, tener un seguro de responsabilidad civil es obligatorio en la mayoría de actividades profesionales.
Dentro de los seguros de responsabilidad civil que se ofrecen para trabajadores autónomos, los hay de dos tipos: Los de responsabilidad civil general, y los de responsabilidad civil profesional.
Estos tipos de seguros son los que suelen contratar las empresas o los autónomos que pueden ser causantes de daños al ejercer su actividad profesional, como pudiera ser un albañil.
Un seguro de este tipo te garantiza cualquier tipo de reclamación por daños directos, personales o materiales, que le hayan sido causados a un tercero. Dependiendo del tipo de seguro elegido, la cantidad de la que se hace responsable puede oscilar entre los 150.000 hasta varios millones de euros. Es muy importante, que el límite que le pongas al seguro esté adaptado a tu actividad económica.
En este caso, el seguro de responsabilidad civil profesional asegura por daños en elementos patrimoniales primarios causados a un tercero. En otras palabras, daños que se generan por errores, negligencias u omisiones cometidas en el desempeño de la actividad profesional. Esto se refiere a la pérdida de patrimonio en consecuencia de las acciones del asegurado.
Por ejemplo, si el trabajador, es una persona que se dedica a realizar declaraciones de Hacienda, y no le aplica a su cliente un beneficio fiscal que le suponga un ahorro, el cliente perderá esa cantidad económica que le hubiese correspondido. En este caso, el seguro tendrá que indemnizar al cliente por la cuantía perdida.
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