¿Cuántos puntos pueden quitarme por usar el móvil conduciendo? ¿Por dónde tiene que circular un patinete? Te ponemos al día sobre la nueva ley de tráfico.
El 21 de diciembre de 2021 se publicó en el BOE la esperada Reforma de la Ley de Tráfico tras más de 6 meses de tramitación parlamentaria. Aunque se confirman la mayoría las novedades que ya habíamos anunciado anteriormente, también hay algunas que no se habían previsto. Además, hay varias modificaciones en cuanto al permiso de conducir, ya que se incrementa la retirada de puntos para determinadas infracciones.
Se confirma la detracción de 6 puntos por utilizar, sujetando con la mano, el teléfono móvil mientras se conduce. La multa sigue siendo de 200€, pero se incrementa el número de puntos a retirar. El resto de los usos indebidos del móvil se castiga con 3 puntos. La Ley prohíbe expresamente utilizar el móvil mintiéndolo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario.
También se confirma el aumento de 3 a 4 puntos en la retirada de puntos por uno utilizar, o hacerlo de manera inadecuada, el cinturón de seguridad, dispositivos de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios. La multa sigue siendo de 200€.
Hay novedades en cuanto al adelantamiento a ciclistas, pues se obliga a cambiar de carril para adelantar a un ciclista o ciclomotor en vías de más de un carril por sentido. Se incrementan de 4 a 6 los puntos que se perderán si se adelanta poniendo en peligro a ciclistas sin dejar la separación mínima de 1,5 m. La multa sigue siendo de 200€.
La ley de tráfico remarca que no está permitido estacionar o parar en carriles habilitados para bicicletas o en vías para ciclistas, aunque sea una práctica habitual por parte de los conductores de vehículos a motor. Cada espacio está reservado para su finalidad y tipo de transporte, por lo que igual que la acera esta para peatones, el carril bici es para ciclistas. No puede usarse para andar, correr, parar o estacionar.
La multa puede suponer 200€ de sanción para el conductor que realice cualquiera de estas acciones.
Se aumenta de 4 a 6 los puntos de detraer por arrojar a la vía o sus inmediaciones objetos que pueden provocar accidentes o incendios
Hasta ahora el plazo variaba en función de la gravedad de la infracción que se había cometido.
Se podrán recuperar 2 puntos en caso de realizar cursos de conducción seguro y eficiente siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se tenga saldo positivo. Se compensará con dos pontos adicionales hasta un máximo de quince y con una frecuencia máxima de un curso de cada tipo cada dos años (pendiente de desarrollar por orden ministerial)
No se permite en ningún caso que el conductor menor de edad pueda circular con las vías con una tasa de alcohol superior a cero gramos por litro.
A partir del 6 de julio de 2022, los vehículos destinados al transporte de viajeros que dispongan de interface para la instalación de alcoholímetros antiarranque (alcolock), deberán disponer de alcoholímetros antiarranque. Los conductores de estos vehículos estarán obligados a utilizar estos dispositivos.
Se autoriza la utilización de dispositivos inalámbricos homologados en el casco de los conductores de moto y ciclomotor con fines de comunicación y navegación siempre que no afecte a la seguridad en la conducción.
Se incorpora una nueva sanción de 200€ por no respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las zonas de bajas emisiones.
Se sancionará con 500€ la utilización de dispositivos de intercomunicación no autorizados en los exámenes de conducir. Además, el aspirante no se podrá presentar de nuevo en un plazo de 6 meses.
Respecto a los detectores de radares, se sancionará el llevar instalados en el vehículo estos dispositivos. Hasta ahora la Ley hablaba de “utilizar”. También conllevara la retirada de 3 puntos.
En cuanto a los vehículos de movilidad personal (patinetes), se prohíbe su circulación por las aceras con algunas excepciones, así como por autopistas y autovías. Además, sus conductores están obligados a utilizar el casco.
Se prevé el desarrollo de un sistema telemático para que las empresas se dediquen al transporte de personas mercancías y persona autónomas empleadoras puedan conocer si un trabajador suyo está habilitado para conducir.
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